FUPSI – Federación Uruguaya de Psicoterapia.

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Declaración de Estrasburgo

FUPSI - Federación Uruguaya de Psicoterapia / Declaración de Estrasburgo

LOS PSICOTERAPEUTAS Y LOS USUARIOS

Declaración de Estrasburgo del 21 de octubre de 1990
En el marco del Consejo Mundial de Psicoterapia -WCP- y al que adhiere FUPSI

  • Artículo 1 – La psicoterapia es una ciencia humana en un sentido amplio; que propende al desarrollo armonioso de la persona y a la mitigación de sus sufrimientos psíquicos.
  • Artículo 2 – El psicoterapeuta ejercerá su tarea con el más estricto respeto a la dignidad e integridad de las personas.
    Presta su servicio en la prevención, promoción y protección de la autonomía y responsabilidad de los ciudadanos.
    Ejerce su misión con dedicación; sin distinción de género, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas, origen nacional o social, pertenencia a una minoría, fortuna, nacimiento, o cualquier otra situación discriminatoria.
  • Artículo 3 – Toda persona tiene el derecho a escoger libremente un psicoterapeuta y el acceso a cualquier método reconocido de psicoterapia validada científicamente.
  • Artículo 4 – El psicoterapeuta elige libremente, dentro del respeto a las reglas deontológicas de la profesión, el método psicoterapéutico dentro del cual piensa formarse y decide ejercer.
  • Artículo 5 – Los psicoterapeutas ejercen su actividad con total independencia. Es libre en el uso de métodos y técnicas diversas, de acuerdo a las circunstancias que le son dadas, sin exponer a su paciente a ningún riesgo injustificado. La libertad de practicar la psicoterapia no puede ser objeto de otras restricciones que aquellas expresamente previstas por la ley nacional e internacional y que constituyen medidas necesarias, dentro de una sociedad democrática, para preservar la seguridad pública, o la protección de los derechos y libertades de los demás.
  • Artículo 6 – El psicoterapeuta está obligado al secreto profesional dentro de las condiciones fijadas por la ley. Ejerce su profesión dentro del respeto a la vida, la libertad y seguridad de las personas.
  • Artículo 7 – El psicoterapeuta, para ser tal, deberá tener una formación específica, la cual no puede reemplazarse por otros títulos que acrediten otras formaciones diferentes, tales como medicina, psicología, sociología, filosofía u otras.
  • Artículo 8 – Todo método de psicoterapia debe basarse en criterios válidos y específicos de las Ciencias Humanas. Ningún método reconocido de psicoterapia puede pretenderse superior a otro.
  • Artículo 9 – Cada método psicoterapéutico escoge libremente los requerimientos de formación, evaluación y control de sus practicantes; en concordancia con sus principios y en conformidad con las reglas generales que regulan la profesión en su conjunto.
  • Artículo 10 – Cuando la psicoterapia se ejerce en áreas de trabajo institucional, o social, todos los métodos reconocidos deben ser tratados igualitariamente, para permitir a los potenciales usuarios un acceso universal a los mismos, y sin distinción alguna por los motivos que sean.