Miembros Fundadores
- Son aquellos que estuvieron presentes en la Asamblea Fundacional, exhibiendo ante Escribano Público la documentación pertinente, o que hicieron lo propio dentro de los 30 dias siguientes.
Miembros Titulares
- Son aquellos que presentan la documentación que los certifique como Personas Jurídicas , que cumplan con los fines de la Federación y cuya integración sea aprobada por la mayoría simple en la Comisión Directiva.
Las normas mínimas que se exigen para las instituciones postulantes es que cumplan con cinco requisitos básicos:
- Un mínimo de 360 horas de formación teórico-clínica en dicho enfoque psicoterapéutico específico (corresponde a 2 años aproximadamente).
- Un mínimo de 100 horas de supervisión de material clínico.
- Número de horas de psicoterapia del psicoterapeuta, o actividad equivalente, la institución que dé el aval para la postulación lo tiene que exigir.
- Poseer como mínimo una cohorte de egresados de la formación impartida.
- Contar con una trayectoria en el medio.
Miembros Adherentes
- Son aquellos que participan de los fines de la Federación pero no cumplen los requisitos formales para integrarse como Miembros Titulares. Deberán ser presentados por dos Miembros Titulares y su integración deberá ser probada por Asamblea.
Miembros Auspiciantes
- Son aquellos que participan de los fines de la Federación y adhieren a ellos auspiciando sus actividades, no tienen voto y deberán solicitar su ingreso por escrito.