Acta No. 1.– En Montevideo, el día 3 de junio del año 2004, se reúnen las Asociaciones abajo firmantes en la sede de la Agrupación Universitaria del Uruguay, Berro 1070, bajo la Presidencia de Lic. Eliseo González Regadas; cédula de identidad .1.009.493-2; actuando como Secretaria Lic. María Esther Lagos , cédula de identidad 814.000-2 ; quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Federación Uruguaya de Psicoterapia (FUPSI) cuyos Estatutos, que por unanimidad se aprueban, serán los siguientes:
Capítulo I. Constitución.
Artículo 1o.– Con el nombre de Federación Uruguaya de Psicoterapia (FUPSI) crease una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables. Su sede estará en Montevideo, República Oriental del Uruguay; pudiendo establecer filiales en el Interior.
Artículo 2o.– Esta institución tendrá los siguientes fines :
Constituirse en un espacio común de las instituciones vinculadas a la formación y/o ejercicio de la psicoterapia.
Ser un referente interinstitucional que opere como interlocutor ante los organismos públicos y privados; nacionales e internacionales.
Favorecer el intercambio científico, académico y profesional entre las instituciones que componen la Federación.
Proveer de un espacio de reflexión y atención a los aspectos éticos inherentes al ejercicio de la psicoterapia.
Formular un perfil básico de formación en psicoterapia.
Establecer criterios de formación continua, de calidad y acreditación profesional.
Capítulo II. Patrimonio Social.
Artículo 3o. – El patrimonio de la asociación estará constituido por:
Capítulo III.- Asociados.
Artículo 4o.– (Clases de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, titulares y adherentes.
Artículo 5o. – (Ingreso de asociados): Con la sola excepción de las asociaciones fundadoras, firmantes del acta fundacional, para ingresar como asociado, se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de tres miembros de la misma.
Artículo 6o. – Para ser admitido como socio titular se requiere:
Para ser admitido como socio adherente se requiere :
Artículo 7o. – Los derechos de las instituciones asociadas serán los siguientes:
1o.) De los socios fundadores y titulares :
De las instituciones adherentes:
Artículo 8o. – (Deberes de las instituciones asociadas): Son obligaciones de las instituciones asociadas:
Artículo 9o. – (Sanciones a los miembros): Las asociaciones-miembros podrán ser expulsadas o suspendidas conforme a los siguientes principios:
Capítulo IV. Autoridades.
Asamblea General:
Artículo 10o.– La Asamblea General estará compuesta por los delegados designados por cada Asociación con la correspondiente certificación notarial, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento correspondiente y actuando conforme a lo establecido en éstos Estatutos. La Asamblea General es el órgano soberano de la Federación. Está constituida por los delegados de todas las asociaciones-miembro que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11o. – La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva; así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal, o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de las Asociaciones que la integran. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal, o Electoral, o del porcentaje de Asociaciones expresado; la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 12o. Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso institucional y escrito a las Asociaciones miembro, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de su realización y con la publicación de un aviso por lo menos treinta días antes de la celebración del acto convocado.
Artículo 13o. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de Asociaciones hábiles para integrarla con plenos derechos, que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más una de las Asociaciones hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos, a cada Institución miembro le corresponde un voto en la Asamblea; salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que el delegado de cada asociación acredite su representatividad en la forma que se reglamente; que firme un libro especial de asistencia llevado al efecto y que la asociación miembro no se encuentre suspendida en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por quien designe la propia Asamblea en cada ocasión; la que también designará un secretario ad hoc.
Artículo 14o. – Para la expulsión de una asociación miembro; la reforma de estos Estatutos y la disolución de la entidad, será necesaria resolución tomada por una Asamblea Extraordinaria y adoptada por tres quintos de votos de delegados presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13. En segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de las Asociaciones fundadoras y activas que la integran. En tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con las que concurran (fundadoras y titulares) y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con treinta días de anticipación al acto.
De la Comisión Directiva:
Artículo15º.– La dirección y administración de la Federación estará a cargo de una Comisión Directiva colegiada compuesta por cinco delegados de las asociaciones-miembro (fundadores y titulares), que sean mayores de edad. Cada Asociación que ocupe un cargo en la Comisión Directiva lo hará por tres años y la misma podrá ser re-electa por dos períodos más. Una misma Asociación no podrá estar representada más que en un lugar de la Comisión Directiva.
Cada Comisión Directiva colegiada se mantendrá en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Comisión electa. La elección de las Asociaciones que integrarán la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 21º, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará entre los delegados de cada asociación, quien habrá de ocuparse de determinadas funciones específicas. La Comisión Directiva reglamentará su funcionamiento especificando quién habrá de representarla cuando ello sea necesario.
Artículo 16º– En caso de ausencia definitiva de alguna institución integrante de la Comisión Directiva, esta designará otra institución para integrarla. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará ésa decisión.
Artículo 17º. – (Competencia y obligaciones).- La Comisión Directiva será un cuerpo colegiado.
Tendrá facultades ejecutivas y de administración pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 150 Unidades Reajustables; o a 100 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva Colegiada, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a delegados o personas ajenas de acuerdo a lo que ésta resuelva.
Artículo 18º.– La Comisión Directiva reglamentará su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de 3 delegados de las Asociaciones que la integran y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. Dos Asociaciones-miembro de la Comisión Directiva podrán citar a una reunión de la misma en caso concreto de necesidad.
Comisión Fiscal:
Artículo 19º.– (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres delegados de diferentes Asociaciones-miembro que no estén representadas en la Comisión Directiva. Durarán tres años en sus cargos y serán designados con doble número de suplentes preferenciales por parte de las asociaciones miembro, pudiendo las mismas ser re-electas.
Artículo 20. – (Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal:
Comisión Electoral:
Artículo 21o.– (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres delegados de las asociaciones miembro, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados. Tiene facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que la nueva Comisión Directiva y Fiscal hayan tomado posesión de sus cargos.
CAPITULO V.- Elecciones.-
Artículo 22º.– (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para determinar qué asociaciones miembro integrarán la Comisión Directiva colegiada y la Comisión Fiscal, se efectuará cada tres años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
La elección de la Comisión Directiva se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: Cada asociación miembro propondrá un titular y dos suplentes preferenciales y hará llegar su propuesta a la Comisión Electoral con 10 días de anticipación. La Comisión Electoral confeccionará una planilla con la lista de las asociaciones y los nombres propuestos por cada una de ellas. El día del acto eleccionario, en voto secreto, cada asociación miembro marcará hasta 5 asociaciones para integrar la Comisión Directiva. y hasta 3 para integrar la Comisión Fiscal. Una vez realizado el escrutinio, la Comisión Directiva. y la Comisión Fiscal. quedarán constituidas con los titulares y suplentes de las asociaciones más votadas.
Capítulo VI. Disposiciones Generales.
Artículo 23o. – Todos los cargos electivos tendrán carácter honorario. Las asociaciones miembro deberán elegir profesionales universitarios de reconocida probidad intelectual y moral para representarlas.
Artículo 24o. –
Artículo 25o. – (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de junio de cada año.
Artículo 26o.– (Limitaciones especiales) Esta Federación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes, o de consumo, o de servicios asistenciales médicos; deberán tramitarse previamente Estatutos adecuados a ésas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 27o.– Es incompatible la calidad de integrante de una de las asociaciones miembro de la Federación, con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.-
Artículo 28o.– (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva colegiada y la primera Comisión Fiscal que actuarán hasta el 30 de junio del 2005, estarán integradas de la siguiente forma:
Comisión Directiva:
Comisión Fiscal:
Artículo 28o.– (Gestores de la Personería Jurídica) Los Señores Mariela Golberg, (C.I 1.489.689-3) y Javier Faracchio (C.I 1.769.292-7) quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de éstos Estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Federación; con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.